PASO A PASO: ¿Cómo recuperar el recargo del 35% sobre el dolar oficial?

Cdor. Miguel Brusatori (*)

Se fijó una percepción a cuenta de impuestos cuando se compran divisas o se paga con tarjetas de débito y créditos en moneda extranjera. Cómo te reintegrarán ese monto, según tributes o no Ganancias y Bienes Personales.




Según si la persona es contribuyente de Ganancias o no, serán distintas las fecha y los trámites para obtener la devolución del recargo al dólar.

Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Este cargo extra se instrumentó como una percepción de la AFIP para la compra de dólares y los gastos con tarjetas, a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, similar a la que existió en Argentina entre 2011 y 2015.

Como recordarás, en ese momento se establecieron diferentes mecanismos para recuperar ese porcentaje de recargo y ahora también se implementará algo similar, aunque en esta oportunidad la devolución será anual.

Lo que hay que tener en cuenta que ese recupero se producirá al año siguiente, en pesos sin ninguna actualización (se licuará con la inflación).

Cuándo se aplica

La percepción se suma a todas las operaciones de las personas físicas que ya están alcanzadas por el impuesto PAIS .  

Se aplica sobre:

  • Compra de dólar para ahorro (tope de U$S 200 por mes).
  • Gastos con tarjeta de débito en moneda extranjera.
  • Pagos en dólares de tarjetas de crédito.
  • Excepciones: gastos de salud, libros, educación y otros puntuales.

Vigencia. El pago a cuenta rige desde el 16 de septiembre de 2020, por lo que se aplica a todas las compras realizadas  desde este día.

Al realizar cualquiera de estas operaciones, los montos del Impuesto PAIS y la percepción del 35% se detallan por separado.

Distintos casos

Según la norma de AFIP, la percepción se toma como un impuesto ingresado, es decir, es un tributo cobrado por anticipado. Por este motivo, aquellos que tributen el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, lo podrán descontar del monto anual que tengan que pagar al fisco.

En el caso del resto de las personas, se establecerá un sistema para solicitar la devolución a través de la página web.

Ante estas normas se dan tres situaciones:

1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.

2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.

3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

 

Cómo se devolverá?

Los contribuyentes que pagan Impuesto a las Ganancias: deberán tomar la percepción a cuenta de este gravamen.

Los contribuyentes que pagan Bienes Personales:(monotributistas y otros que no paguen Ganancias) lo computarán contra este impuesto.

El 35% extra sobre la compra de dólares se recuperará al año calendario siguiente de la percepción, ya que hay que incluirla en la declaración jurada anual de los impuestos, que vence a mediados del año siguiente.

Saldos a favor. Si la percepción de un año supera el monto a pagar de los impuestos, quedará un saldo que se podrá aplicar a cancelar otras obligaciones tributarias, según establece la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La AFIP realizará validaciones y controles «sistémicos» y si no encuentra inconvenientes, devuelve el 35% a la cuenta bancaria.

¿Qué se controlará?  Según indicaron en el organismo que maneja Mercedes Marcó del Pont, por ejemplo, la AFIP chequeará que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre Bienes Personales, aunque no pague Ganancias.

¿Y si no pago Ganancias ni Bienes Personales?

En este caso, se podrá pedir a la AFIP que se reintegre ese 35%, pero también al año siguiente.

Entre los no contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, en tanto, se dan los siguientes casos:

-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2021.

-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero de 2021.

-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.

Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

Requisitos para pedir la devolución

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Contar con Clave Fiscal.

Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificar la situación.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo por parte de AFIP podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General.

(*) El Contador Miguel Brusatori es Socio de Estudio B&R • SMS Mar del Plata

San Lorenzo 2949 – Mar del Plata – Tel (54 223) 473 3263

www.byrestudiocontable.com   m.brusatori@byrestrudiocontable.com

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