Monotributo obligatorio para alquilar?

La Ley 27.551 crea la obligación del locador o arrendador de declarar, a través de un régimen de información, los contratos de locación o arrendamiento de inmuebles.

¿Está obligado el locador a presentar el régimen de información? 
La única respuesta posible es sí, atento a que surge de una ley de cumplimiento obligatorio. El locador o el arrendador, según corresponda, es el único sujeto obligado a dicho régimen, aunque esto no obsta a que las otras partes puedan informarlo en forma voluntaria, pero no suplen al obligado principal. Es decir, por más que las partes acuerden en forma expresa que el inquilino o el arrendatario cumplirá con el régimen de información, eso solo será oponible entre las partes porque el obligado ante el organismo de recaudación sigue siendo el locador.

En caso de incumplimiento de aquellos que tomaron el compromiso de presentar el régimen y no lo hicieron, el locador podrá iniciar acciones por incumplimientos formales de sus compromisos asumidos, pero eso no lo libera de las multas y sanciones que la AFIP pueda fijar.

¿Y cuáles son estas multas y sanciones? 
Son  las que están definidas por la Ley N° 11.683 en su artículo 38 bis y 39, que se refieren a la falta de presentación de una declaración jurada informativa, así como también a la falta de respuesta ante un requerimiento de presentar una declaración informativa. 

Conclusiones
Por lo tanto, la misma reglamentación explica que los contratos que deberán informarse son todos aquellos que tengan fecha de concreción a partir del 1 de julio de 2020 y que además estén vigentes a marzo de 2021.

Otro tema que amerita tratarse en detalle es qué pasa con las modificaciones o renovaciones. Por ejemplo, un contrato que se da por concluido en forma anticipada o cuya duración se amplía en el tiempo. En tal caso, cualquier modificación que sufra un “contrato informado” deberá también ser informada a través de este servicio en el plazo de los 15 días corridos posteriores de producida. Para las renovaciones, el sistema posee la funcionalidad de ser automática.


¿Este régimen de información genera mayores impuestos o tributos? 
No. Recordemos que los contratos de locación o arrendamiento pueden ser pasibles de impuestos, como el de sellos, o el impuesto a los ingresos brutos -ambos a nivel provincial-; y, sin lugar a dudas, en lo que refiere a impuestos nacionales, genera la obligación del sujeto de inscribirse y tributar, ya sea en el régimen simplificado (monotributo) o en el régimen general (responsable inscripto o exento), según corresponda. 


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